Resumen: La sentencia analiza el caso de un trabajador que fue despedido por causas económicas de su empresa pero al que no se le hizo entrega efectiva de la indemnización legalmente establecida ni de la indemnización correspondiente al preaviso por problemas de liquidez en la empresa. La Sala, tras apreciar la requerida contradicción, aborda si en el fallo que declara el despido procedente, cabe pronunciarse también condenando al abono de la indemnización legal de 20 días por año de servicio con el límite de doce mensualidades, así como sobre la indemnización sustitutiva del preaviso incumplido. La sentencia llega a la conclusión de que, aunque resulte dudoso si cabe pronunciarse sobre estos extremos de oficio, lo que sí está claro es que, solicitado por la parte, dichos pronunciamientos han de constituir parte del fallo, por tratarse de consecuencias legalmente previstas para la procedencia del despido por causas objetivas.
Resumen: El TS resuelve un recurso de casación ordinario frente a sentencia de la Audiencia Nacional en relación con la desconvocatoria de una huelga intermitente convocada por un sindicato durante el mes de junio, y que se produjo exclusivamente el día en que se había convocado huelga general, que no afectaba a los trabajadores de Renfe Operadora, si bien un sindicato minoritario procedió a convocar huelga ese día en la empresa. La empresa había solicitado servicios mínimos, que fueron fijados, en relación con la huelga intermitente, pero no los solicitó para la huelga convocada por el sindicato minoritario, al estar ya fijados los primeros. La desconvocatoria de la huelga intermitente se produjo sólo respecto de un día por la tarde, y con sólo cinco horas de anticipación, por lo que se produjo una situación de descoordinación organizativa en la empresa, que no podía llamar a los trabajadores afectados por los servicios mínimos, y no tuvo tiempo material para volver a llamar a los trabajadores que habitualmente prestaban los servicios durante las horas en que debía llevarse a cabo la huelga intermitente. La Sala, tras declarar la nulidad de la sentencia respecto a la indemnización por daños y perjuicios a que fue condenado el sindicato, por haber sido acumulada dicha acción a un conflicto colectivo, considera que la desconvocatoria fue abusiva porque provocó una situación de clara desproporción en el daño sufrido por la empresa, que no pudo reaccionar a tiempo.
Resumen: Extinción. El actor venía prestando servicios como delineante para las empresas demandadas y tras ser despedido, las empresas optaron por la readmisión. Posteriormente le modificaron sus condiciones laborales, le impusieron sanciones e incluso una denuncia penal y en todos los casos se le reconoció su derecho en vía judicial. Tras iniciar una baja médica por un cuadro ansioso depresivo, interpuso demanda de extinción por acoso laboral y posteriormente la empresa le notifica un despido objetivo. El TSJ estima la demanda de extinción pero no le reconoce ninguna indemnización por acoso. El TS, reiterando doctrina, declara que se puede acumular una indemnización por acoso laboral y una indemnización por extinción de contrato, teniendo en cuenta que toda lesión psíquica constituye una lesión de derechos fundamentales y que no es lo mismo la extinción contractual de un trabajador en situación de sanidad física y moral, que la de otro que padece un trastorno psíquico a consecuencia de la conducta empresarial.
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la acción de tutela indemnizatoria de los derechos fundamentales mediando despido, puede ser objeto de procedimiento independiente o si la decisión empresarial extintiva ejerce fuerza atractiva sobre «las restantes manifestaciones de la conducta hostigadora», hasta el punto de vincular la denuncia de ésta a un necesario proceso por despido y someterla igualmente al plazo de caducidad previsto para esta modalidad procesal. La Sala IV admite la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela indemnizatoria por la modalidad especial aunque previamente se hubiese tramitado proceso por despido cuando no se alegó vulneración de derechos fundamentales ni se pretendió indemnización alguna por tal concepto. Razona que la acumulación de acciones se subordina a la voluntad del actor aunque con sujeción a ciertos requisitos, en concreto a la exclusión de determinados supuestos, entre otros el ejercicio de las acciones de despido y de tutela de derechos fundamentales, si bien con la incorporación de una excepción a la excepción: la posibilidad de acumular a la acción por despido la de indemnización adicional por lesión de un derecho fundamental. Se añade que la fórmula legal del art. 182 LPL-se tramitarán inexcusablemente- pretende sólo concretar la modalidad procesal que ha de seguirse cuando se pretenda la nulidad de un despido en base a la alegada vulneración de derecho fundamental.
Resumen: Por el sindicato UGT se plantea demanda de conflicto colectivo, en la que se solicitaba dejar sin efecto los cuadros horarios para el año 2010 presentados a los trabajadores y a presentar otros respetando los criterios de aplicación del descanso semanal fijados por sentencias AN y TS; aplicar mientras tanto unos cuadros provisionales con jornadas regulares de trabajo; a indemnizar a cada uno de los trabajadores afectados en la cantidad de un día de salario por cada día en que se les viene aplicando los cuadros horarios y a indemnizar a la UGT. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda y la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a la última petición. Considera que no se ha producido infracción de la Dispos. Transitor. del Convenio de Grandes Almacenes que regula el nuevo sistema de cómputo del descanso semanal pues de su tenor literal no se infiere que el informe y consulta sea sobre la concreción práctica efectuada, ni sobre los horarios concretos que se van a establecer. Y dado se comunicó a cada empleado su calendario anual, se rechaza la continuación con carácter provisional del anterior calendario que ha sido sustituido correctamente. Tampoco cabe reconocer al sindicato recurrente la indemnización por lesión de su derecho a la libertad sindical porque, aparte que no se ha probado la lesión alegada, resulta que a un proceso de Conflicto Colectivo no se pueden acumular acciones individuales, como la que incumbe a un sindicato a título personal.
Resumen: Responsabilidad derivada de productos defectuosos: carácter objetivo, carga de la prueba, causas de exoneración de la responsabilidad. La inexistencia de estudios en la empresa fabricante sobre la comprobación de los posibles efectos tóxicos de relleno de las prótesis, revela un defecto del producto determinante de responsabilidad por los daños producidos. El daño consiste en los perjuicios originados por la extracción prematura de unas prótesis implantadas con la expectativa de ser funcionales durante un tiempo prolongado. Falta de legitimación pasiva del importador. Doctrina de los actos propios: solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de Derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla. Cuantía del proceso en el caso de pluralidad de objetos y de partes: asimilación de los casos en los que, aun cuando puedan registrarse diferencias en los hechos que conciernen a los distintos reclamantes cuyas pretensiones aparecen acumuladas, esta diferencia se refiere a aspectos accesorios -intensidad y circunstancias de los daños sufridos- y no altera la uniformidad en los hechos en los que se fundamentan las distintas pretensiones. Las tentativas o negociaciones encaminadas a lograr una transacción, cuando esta no llega a perfeccionarse, no pueden determinar el nacimiento de obligaciones en virtud del principio de los actos propios.
Resumen: Tratándose de una acumulación de acciones provenientes de distintos títulos, la cuantía del proceso no viene fijada por la suma de todas ellas sino por el importe de la de mayor valor. El acceso al recurso de casación es cuestión de orden público apreciable de oficio por el Tribunal. La existencia de una causa de inadmisión del recurso de casación, apreciada en fase de decisión, supone la desestimación del recurso.
Resumen: La Sala examina la posibidad de acumulación de las acciones de reclamación de cantidad y de complemento de subsidio de IT, y recordando pronunciamientos anteriores, admite su ejercicio acumulado porque lo reclamado en concepto de Incapacidad Temporal no es sino un mero complemento voluntario a cargo exclusivo de la empresa y amparado en Convenio Colectivo que, por más que incida en una prestación de Seguridad Social, no puede merecer la catalogación de tal y sí, en cambio, la de una contraprestación empresarial que mejora el verdadero subsidio o prestación previstos legalmente para los casos de incapacidad temporal.
Resumen: Recurso de casacion: recurribilidad. El objeto del procedimiento fueron unas reclamaciones diferentes derivadas de contratos de compraventa distintos. Fraude casacional; suma de cantidades improcedente para obtener la cuantía que permita acceder al recurso de casación. No coincide el sujeto activo y no existe unidad de titulo o de causa de pedir.
Resumen: Compraventa de un monte que, poco después, es declarado administrativamente monte vecinal en mano común, lo que lleva al comprador, tras agotar la vía judicial, a presentar demanda de resolución del contrato frente al vendedor o, en su defecto, saneamiento por evicción. La demanda es estimada en ambas instancias. Recurso extraordinario por infracción procesal presentado por el vendedor demandado: no hay defecto en la demanda por incompatibilidad de las acciones de resolución y saneamiento porque son ejercitadas subsidiariamente. La solicitud de acumulación de acciones efectuada por el demandado en la instancia lo fue de forma extemporánea, por lo que fue procedente su desestimación. Recurso de casación: el recurrente no niega que se den los requisitos para el saneamiento por evicción, si bien aduce que el contrato de compraventa era nulo. En la apelación se rechazó dicha pretensión de nulidad por tratarse de una cuestión nueva. Además, el hecho de que sea el objeto un monte vecinal en mano común no es suficiente para considerar el contrato nulo.